Ley [LRPCAP]

Artículo 74 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un asilado, la Secretaría de Relaciones Exteriores incluirá la condición de asilado como un elemento al considerar la solicitud de extradición.

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