Ley [LRPCAP]

Artículo 75 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Ver ley completa

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la , adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad