Ley [LRPCAP]
Artículo 75 de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
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Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político (LRPCAP)
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Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la , adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley.
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