segundo.. Los procedimientos de solicitantes y refugiados que hayan sido iniciados conforme a lo previsto en la Ley General de Población y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución podrán substanciarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.
Ley [LRPCAP]
Artículo segundo de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
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