Ley [LRPCAP]
Artículo segundo de Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Texto íntegro, referencias y ley completa.
segundo.. Los procedimientos de solicitantes y refugiados que hayan sido iniciados conforme a lo previsto en la y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución podrán substanciarse conforme a lo dispuesto por la y su reglamento.