Ley [LSInt_300519]

Artículo 13 de Ley De Seguridad Interior

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Ley De Seguridad Interior (LSInt_300519)

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Artículo 13. Las peticiones de las Legislaturas de las entidades federativas o de su respectivo Ejecutivo deberán contener las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior, especificando entre otros, los aspectos siguientes:

  1. Amenaza identificada y el impacto de la misma;
  2. Área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas;
  3. Estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada en la entidad federativa o área geográfica afectada;
  4. Áreas de insuficiencia operativa, técnica y logística para enfrentar la amenaza identificada;
  5. El compromiso de contribuir a la atención de la amenaza y, en su caso, de restablecer la colaboración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Seguridad Nacional, en los términos que establezca la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, y
  6. La demás información que se considere relevante para justificar la procedencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior y para la toma de decisiones correspondientes.
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