Ley [LSInt_300519]
Artículo 28 de Ley De Seguridad Interior
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su organización, medios y adiestramiento, sin descuidar el fortalecimiento de sus capacidades.