SEXTO. Publíquese esta sentencia en el , así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes; en su oportunidad, archívese el asunto como totalmente concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la :
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas en cuanto a la causa de improcedencia primera, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto de los considerandos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo relativos, respectivamente, a la competencia, a la oportunidad, a las causas de improcedencia (primera, segunda y quinta), a los conceptos de invalidez, a los informes de las autoridades demandadas, al pedimento de la y a la precisión de la litis.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la del y la .
Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos con salvedades, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando tercero, relativo a la legitimación, en cuanto a reconocer la de los diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del . La señora Ministra Piña Hernández votó en contra y anunció voto particular.
Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández salvo la legitimación de los diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del , Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia tercera.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia cuarta, consistente, por una parte, en reconocer la legitimación en la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el para impugnar los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior y, por otra parte, en determinar que no tiene legitimación para impugnar el artículo 1 de la Ley de Seguridad Interior. El señor Ministro Pérez Dayán votó en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de seis votos de los señores Ministros Cossío Díaz con precisiones, Pardo Rebolledo, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando cuarto, relativo a las causas de improcedencia, en cuanto a la causa de improcedencia sexta, consistente en sobreseer de oficio en la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con precisiones, Franco González Salas con precisiones, Zaldívar Lelo de Larrea con precisiones, Piña Hernández con precisiones, Medina Mora I. con precisiones, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales con precisiones, respecto del considerando noveno, relativo al estudio de fondo, en su tema A, denominado “CUESTIONAMIENTOS A LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR EN SU INTEGRIDAD”, en su tema A.1., denominado “Competencia constitucional del para legislar en materia de seguridad interior”, consistente en determinar que el no es competente para legislar en materia de seguridad interior. El señor Ministro Pardo Rebolledo votó en contra. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación. Los señores Ministros Cossío Díaz, Zaldívar Lelo de Larrea y Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas y Presidente Aguilar Morales reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.
En relación con los puntos resolutivos quinto y sexto:
Se aprobó por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales. La señora Ministra Luna Ramos se ausentó durante esta votación.
El señor Ministro Presidente Aguilar Morales declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman los señores Ministros Presidente y el encargado del engrose con el Secretario General de Acuerdos que da fe.
El Presidente Ministro: Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Encargado del Engrose Ministro: Eduardo Medina Mora I.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA , CERTIFICA: Que esta fotocopia constante de sesenta y nueve fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original de la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Pleno en la acción de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018. Se certifica con la finalidad de que se publique en el .- , a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- Rúbrica.