Ley [LSS]

Artículo 103 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo , exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo de la , hasta los límites establecidos por .

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

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