Ley [LSS]
Artículo 14 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículos cercanos
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
- La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
- La vigencia;
- Las prestaciones que se otorgarán;
- Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
- La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
- Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
- Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.