Ley [LSS]
Artículo 15 b de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15 b. Las personas que no se encuentren en el supuesto establecido en el penúltimo párrafo del artículo de , que realicen en su casa habitación ampliaciones, remodelaciones, o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquéllas que de manera esporádica realicen ampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador.
Artículo adicionado DOF