Ley [LSS]

Artículo 174 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.

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