Ley [LSS]
Artículo 19 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19. Para los efectos de , las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo de cubrirán sus cuotas como trabajadores.
Artículo reformado DOF