Ley [LSS]
Artículo 207 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta Sección tendrán derecho al servicio a partir de que el trabajador sea dado de alta ante el Instituto y cuando sean dados de baja en el régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
Artículo reformado DOF