Ley [LSS]

Artículo 230 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo de podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el Instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.

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