Artículo 237. Las personas trabajadoras asalariadas, permanentes y temporales en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta Ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la misma, conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos que correspondan.

Artículo reformado DOF ,

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