Ley [LSS]

Artículo 238 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos a de .

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