Ley [LSS]
Artículo 238 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos a de .