Ley [LSS]
Artículo 214 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos al de .