Ley [LSS]

Artículo 214 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta Ley.

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