Ley [LSS]
Artículo 213 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.