Ley [LSS]
Artículo 213 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.