Ley [LSS]
Artículo 212 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo a su servicio.