Ley [LSS]

Artículo 212 de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo a su servicio.

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