Ley [LSS]

Artículo 212 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.

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