Ley [LSS]
Artículo 239-e de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 239-e. Tratándose de incapacidades médicas expedidas por el Instituto, la persona empleadora deberá continuar con el entero de las cuotas obrero patronales, como lo establece la fracción IV del artículo de , por el periodo de incapacidad establecido por el Instituto.
Artículo adicionado DOF