Ley [LSS]

Artículo 260 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 260. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

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