Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Ley.
Artículo reformado DOF
Ley [LSS]
Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Ley.
Artículo reformado DOF
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Seguro Social (LSS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.