Ley [LSS]

Artículo 28 a de Ley Del Seguro Social

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28 a. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo de , se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos , , , y demás aplicables de .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias