Ley [LSS]
Artículo 28 de Ley Del Seguro Social
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Ley Del Seguro Social (LSS)
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Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.