Ley [LSS]

Artículo 298 de Ley Del Seguro Social

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Ley Del Seguro Social (LSS)

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Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.

La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.

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