Ley [LSS]
Artículo 298 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del .