Ley [LSS]
Artículo 54 de Ley Del Seguro Social
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Del Seguro Social (LSS)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el Instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el Instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el cinco por ciento por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.