Ley [LUC]
Artículo 74 de Ley De Uniones De Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 74.- La Comisión fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las uniones y las reglas mínimas para la determinación de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las uniones.