Ley [LVZMM]
Artículo 10 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)
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Artículo 10.- Efectuada la evaluación, la Secretaría podrá indicar al solicitante, cuando corresponda, que deberá formular e implantar una estrategia para reducir la producción de desechos, auxiliándose con las instancias competentes, en cuyo caso, implementará las inspecciones necesarias a fin de verificar su cumplimiento.