Ley [LVZMM]
Artículo 18 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La Secretaría otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la , conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, o en su caso, en función de la evaluación de los resultados de los estudios técnicos e información científica aplicable en la materia, que deberá presentar el interesado.