Ley [LVZMM]

Artículo 21 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)

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Artículo 21.- La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la presente Ley.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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