Ley [LVZMM]

Artículo 21 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21.- La Secretaría resolverá la solicitud de vertimiento en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles, dentro del cual quedan comprendidas las prevenciones y su desahogo en los términos de la .

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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