Ley [LVZMM]
Artículo 4 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4.- Todo vertimiento se realizará en los términos y condiciones que señala la .
Está prohibida la incineración de desechos u otras materias, en las zonas marinas mexicanas, asimismo, está prohibida la importación y exportación de desechos u otras materias para su vertimiento o incineración, por lo que toda contravención será sancionada en términos de la .