Ley [LVZMM]
Artículo 44 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)
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Artículo 44.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a la presente Ley, la Secretaría deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:
- Los riesgos o daños producidos o que puedan producirse en la salud humana; la generación de desequilibrio ecológico; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;
- La acción u omisión;
- La reincidencia del infractor;
- Las condiciones económicas del infractor;
- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven el vertimiento;
- En caso de que el infractor realice medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que se imponga una sanción, la Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción, y
- Que se hayan cometido diversas infracciones.