Ley [LVZMM]

Artículo 49 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

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Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)

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Artículo 49.- El recurso previsto en el artículo anterior procederá en lugar del recurso establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo que emita la Secretaría, no admitirán recurso alguno.

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