Ley [LVZMM]
Artículo 51 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.