Ley [LVZMM]

Artículo 51 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51.- Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.

Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación.

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