Ley [LVZMM]

Artículo 53 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas (LVZMM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad