Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 53

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 53 Llegan al 53
Publicidad