Ley [LVZMM]
Artículo 53 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- La Secretaría le notificará al interesado, o a su representante legal, la cancelación del permiso, lo cual no lo exime de las responsabilidades contraídas con terceros o con autoridades Federales, Estatales o Municipales durante la vigencia del mismo. La cancelación del permiso de vertimiento será definitiva para quien no cumpla con .