Ley [LVZMM]
Artículo 59 de Ley De Vertimientos En Las Zonas Marinas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59.- La Secretaría en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, intervendrá para que los responsables del vertimiento cumplan con la remediación que corresponda y ejecuten acciones para prevenir la dispersión del contaminante en el medio marino.