CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
ARTÍCULO 18.- Una vez admitido el escrito de objeciones, la autoridad fiscal valorará el ejercicio de las facultades de comprobación con base en la información de que tenga conocimiento y, en su caso, dictar la resolución que corresponda para lo cual se estará a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.