Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 20 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)

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Artículo 20

CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores

ARTÍCULO 20.- El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores.

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