Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 20 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 20

CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores

ARTÍCULO 20.- El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad