ARTÍCULO 20.- El patrón deberá realizar el reparto de utilidades respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aumente o, en su caso, determine la utilidad de la participación de los trabajadores.
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Artículo 20 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO TERCERO - De las Objeciones de los Trabajadores
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