ARTÍCULO 22.- Cuando los patrones interpongan algún medio de defensa en contra de las resoluciones o liquidaciones que aumenten la renta gravable, se podrá suspender el pago del reparto adicional, siempre que se garantice el interés de los trabajadores conforme al artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, aun cuando el Servicio de Administración Tributaria suspenda el cobro del crédito fiscal.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 22 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO CUARTO - De los Repartos Adicionales
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