CAPÍTULO QUINTO - De las Autoridades Laborales
ARTÍCULO 24.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social acreditará ante el Servicio de Administración Tributaria, a los servidores públicos que integrarán una oficina de coordinación sobre participación de utilidades, misma que dará curso a las promociones que presenten los trabajadores y resolverá las consultas que se le formulen en la materia.