Lectura de artículo · Reg_Art121-122_LFT

Artículo 26

REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 26

CAPÍTULO SEXTO - De la Comisión Intersecretarial

ARTÍCULO 26.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de servidores públicos designados por los titulares del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas unidades administrativas la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida de manera alternada, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

  1. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad fiscal o laboral;
  2. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;
  3. Aprobar los programas de trabajo de la Comisión;
  4. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades;
  5. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos, y
  6. Las demás que le encomienden los titulares de las unidades administrativas que la integran.

La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores contará con un Secretario Técnico, que será designado por los integrantes de la misma.

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