CAPÍTULO SEXTO - De la Comisión Intersecretarial
ARTÍCULO 26.- Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de servidores públicos designados por los titulares del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas unidades administrativas la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida de manera alternada, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:
- Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad fiscal o laboral;
- Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;
- Aprobar los programas de trabajo de la Comisión;
- Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades;
- Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos, y
- Las demás que le encomienden los titulares de las unidades administrativas que la integran.
La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores contará con un Secretario Técnico, que será designado por los integrantes de la misma.