Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 27 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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Artículo 27

CAPÍTULO SEXTO - De la Comisión Intersecretarial

ARTÍCULO 27.- La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores podrá invitar a las autoridades competentes de las entidades federativas, para la debida coordinación de actividades en materia de participación de utilidades a los trabajadores.

Los sindicatos de trabajadores y las agrupaciones o asociaciones patronales podrán hacer las recomendaciones o sugerencias que se consideren pertinentes para dar mayor eficiencia al sistema de la participación de utilidades.

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