ARTÍCULO 28.- El sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o la mayoría de los trabajadores, podrán formular queja, mediante escrito libre, ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, cuando el Servicio de Administración Tributaria no hubiere resuelto sus objeciones en los plazos establecidos en este Reglamento, o cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no hubiere vigilado el cumplimiento de la participación de conformidad con la ley.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 28 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)
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