ARTÍCULO 25.- El Servicio de Administración Tributaria podrá hacer uso de los medios tecnológicos para el intercambio de información, que sea procedente en términos de las disposiciones aplicables, con las autoridades del trabajo, respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas contenida en la base de datos y sistemas institucionales.
Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]
Artículo 25 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
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CAPÍTULO QUINTO - De las Autoridades Laborales
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