Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 23 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)

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Artículo 23

CAPÍTULO QUINTO - De las Autoridades Laborales

ARTÍCULO 23.- El sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán asesorarse y ser representados, por las autoridades de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, federales o locales, según corresponda, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Lo anterior, no excluye que los sindicatos o la mayoría de los trabajadores sean representados por sus propios asesores.

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