Reglamento [Reg_Art121-122_LFT]

Artículo 21 de REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

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REGLAMENTO de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo (Reg_Art121-122_LFT)

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Artículo 21

CAPÍTULO CUARTO - De los Repartos Adicionales

ARTÍCULO 21.- Las autoridades fiscales podrán ejercer en cualquier tiempo las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, aun cuando no se hubiere presentado escrito de objeciones por parte de los trabajadores, y de comprobar que la renta gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto sobre la renta omitido y notificar al patrón, así como al sindicato o la mayoría de los trabajadores que es procedente hacer un reparto adicional.

Dicho resultado, se deberá comunicar a las autoridades laborales competentes, a fin de que puedan actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago y sancionando su incumplimiento.

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