Lectura de artículo · Reg_CComer_MPSC

Artículo 15o

REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación

Artículo 15o

CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN II - De los Certificados

ARTÍCULO 15o.- El Prestador de Servicios de Certificación deberá proporcionar a la Secretaría su dirección electrónica, la que deberá incluir en cada Certificado que expida para verificar en forma inmediata su validez, suspensión o revocación. Esta dirección se utilizará por la Secretaría para agregarla a un dominio propio de consulta en línea, a través del cual la Parte que Confía podrá cerciorarse del estado que guarda cualquier Certificado emitido por un Prestador de Servicios de Certificación.

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