ARTÍCULO 14o.- El acreditado, una vez que haya cumplido con lo señalado en esta Sección, deberá notificar por escrito a la Secretaría la fecha en que inicie su actividad como Prestador de Servicios de Certificación. La notificación podrá efectuarse dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
Reglamento [Reg_CComer_MPSC]
Artículo 14o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
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CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN I - Del Inicio de Operaciones
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