ARTÍCULO 13o.- La fianza que otorgue el Prestador de Servicios de Certificación, se podrá hacer efectiva, cuando éste cause daños o perjuicios a los usuarios de sus servicios por incumplimiento de sus obligaciones o por el indebido desempeño de sus funciones. Su monto también se aplicará para cubrir los gastos que erogue la Secretaría, por actuar en sustitución del Prestador de Servicios de Certificación, cuando éste sea suspendido, inhabilitado o cancelado en su ejercicio.
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Artículo 13o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
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CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN I - Del Inicio de Operaciones
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