ARTÍCULO 10o.- La Secretaría como autoridad certificadora y registradora, deberá comprobar la identidad del Prestador de Servicios de Certificación o su representante, para que éste pueda generar sus Datos de Creación de Firma Electrónica, sujetándose a lo dispuesto por los artículos 104, fracción IV y 105 del Código de Comercio.
Reglamento [Reg_CComer_MPSC]
Artículo 10o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN I - Del Inicio de Operaciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación (Reg_CComer_MPSC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.