ARTÍCULO 9o.- La Secretaría una vez que reciba la fianza verificará que contenga lo señalado en el Código de Comercio, en este Reglamento y en las Reglas Generales que al efecto expida y, hecho lo anterior, procederá a expedir el Certificado respectivo al interesado y lo registrará a efecto de que éste pueda iniciar operaciones.
Reglamento [Reg_CComer_MPSC]
Artículo 9o de REGLAMENTO del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO III - De la Operación · SECCIÓN I - Del Inicio de Operaciones
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